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La Corte Suprema dispuso que Uñac no puede volver a presentarse como gobernador de San Juan

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los votos de los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, y el voto concurrente de Carlos Rosenkrantz, determinó que Sergio Uñac no puede ser candidato a gobernador de la provincia de San Juan. El ministro Ricardo Lorenzetti no emitió su voto debido a su falta de participación en el caso.

El fallo del máximo tribunal estableció además un criterio amplio en relación a la prohibición de reelecciones. Se señaló que la Constitución Nacional establece una pauta republicana que prohíbe dichas reelecciones, incluso en ausencia de una prohibición expresa en las constituciones provinciales. Esto podría tener implicaciones para varios casos, incluyendo a gobernadores e intendentes.

En el caso específico de San Juan, los ministros Rosatti y Maqueda votaron en conjunto, y Rosenkrantz emitió un voto concurrente. Esto significa que hubo mayoría en la decisión final, pero no en los fundamentos. Lorenzetti no emitió su voto debido a su falta de participación en las medidas cautelares previas. Sin embargo, los cuatro ministros coincidieron en la prohibición de reelecciones, aunque podrían existir diferencias en cuanto a su alcance.

Desde el fallo previo sobre la provincia de Santiago del Estero, firmado por Maqueda y Lorenzetti, se ha sostenido un criterio estricto en materia de reelecciones. Este criterio se basa en que, cuando la Constitución provincial prohíbe la reelección del gobernador y existe una interpretación que busca ignorar dicha prohibición, se viola el principio republicano establecido en el artículo 5 de la Constitución Nacional.

En el caso de Río Negro, se abordó la cuestión de la sucesión recíproca, es decir, la posibilidad de que el gobernador pueda ser vicegobernador y luego gobernador. La Constitución de Río Negro lo prohibía y la Corte Suprema también lo prohibió.

En el caso de San Juan, el criterio establecido en el voto de Rosatti y Maqueda va más allá, al afirmar que incluso en ausencia de una prohibición en la constitución provincial, como es el caso de San Juan, también está prohibida la reelección con base en la Constitución Nacional.

Si se considera que toda reelección indefinida viola el artículo 5 de la Constitución Nacional, queda claro que también se aplica a las constituciones que la permiten, como en el caso de Formosa, o a los intendentes que buscan la reelección. No está claro cuántas reelecciones podrían ser admitidas o no, ya que esto es un problema de interpretación.

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