
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un artículo del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri, y ratificó que el Poder Ejecutivo no puede utilizar los decretos de necesidad y urgencia para reemplazar al Congreso cuando no existe una situación excepcional que lo justifique.
El fallo fue firmado por unanimidad por los tres integrantes del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y estableció un nuevo límite al uso de esta herramienta constitucional.
La Corte cuestionó la falta de necesidad y urgencia
La resolución surgió a partir de un conflicto de competencia entre dos cámaras federales en una causa vinculada con una sanción por una infracción al régimen de Lealtad Comercial.
El caso se inició cuando Cencosud fue sancionada con una multa de $700.000 luego de que se detectara que un producto había sido cobrado en caja a un precio superior al que figuraba para la venta al público.
La empresa apeló la sanción y el expediente llegó a la Justicia. El conflicto se produjo porque el artículo 53 del DNU 274/2019 había establecido que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal debía intervenir en este tipo de casos.
Sin embargo, ese tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad de la disposición y remitió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal, que tampoco aceptó intervenir. La disputa terminó siendo resuelta por la Corte Suprema.
Para el máximo tribunal, el problema central no era solamente determinar qué fuero debía intervenir, sino analizar si el Poder Ejecutivo tenía facultades para modificar mediante un DNU una materia cuya regulación corresponde al Congreso.
El Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso
La Corte recordó que la regulación de la competencia de los tribunales federales es una atribución que la Constitución Nacional reserva de manera exclusiva al Congreso.
En ese sentido, los jueces remarcaron que el uso de los DNU constituye una herramienta de carácter excepcional y que está sometida a requisitos estrictos.
El máximo tribunal sostuvo que esta facultad debe ejercerse bajo condiciones de “rigurosa excepcionalidad” y que las exigencias constitucionales funcionan como una limitación para el Poder Ejecutivo, no como una ampliación de sus facultades.
Según la resolución, existen únicamente determinadas circunstancias que pueden justificar que el Presidente legisle mediante un decreto de necesidad y urgencia.
Una de ellas es que resulte imposible seguir el trámite ordinario de una ley porque el Congreso no pueda reunirse por una circunstancia de fuerza mayor. La otra es que exista una urgencia de tal magnitud que la cuestión deba resolverse inmediatamente y resulte incompatible con los tiempos normales que demanda la sanción de una ley.
Para la Corte, ninguna de esas condiciones fue acreditada en el caso analizado.
“No se puede elegir” entre una ley y un DNU
Uno de los principales argumentos del fallo establece que la rapidez o conveniencia de una medida no alcanza para justificar el uso de un decreto de necesidad y urgencia.
La Corte sostuvo que la Constitución no habilita al Poder Ejecutivo a elegir discrecionalmente entre sancionar una ley o imponer de manera más rápida determinados contenidos mediante un decreto.
Los jueces analizaron los fundamentos utilizados para justificar el DNU 274/2019 y concluyeron que no existía una explicación concreta sobre por qué resultaba indispensable modificar mediante un decreto la competencia judicial.
“De la lectura de los considerandos del decreto en cuestión no surge ni una sola línea dedicada a justificar las razones o circunstancias de excepción”, señalaron los magistrados.
En consecuencia, consideraron que los argumentos generales utilizados para fundamentar el decreto no alcanzaban para justificar una modificación que afectaba directamente el funcionamiento de otro poder del Estado.
El paso del tiempo no vuelve constitucional al DNU
Otro de los puntos analizados por la Corte fue el tiempo transcurrido desde la sanción del decreto, en 2019, y la falta de un pronunciamiento del Congreso sobre esa norma.
El máximo tribunal sostuvo que esa circunstancia no impide que los jueces puedan controlar la constitucionalidad de un DNU cuando el decreto genera efectos concretos sobre derechos y relaciones jurídicas.
De esta manera, la intervención posterior del Congreso prevista por el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional no convierte al decreto en inmune al control judicial.
Qué resolvió la Corte Suprema
La decisión no anuló todo el DNU 274/2019 ni todo el régimen de Lealtad Comercial. La declaración de inconstitucionalidad alcanzó específicamente al artículo 53, que modificaba el fuero competente para revisar las sanciones vinculadas con ese régimen.
A partir del fallo, la causa deberá continuar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que era el fuero establecido por el Congreso.
Así, un conflicto que comenzó por una diferencia entre el precio exhibido en una góndola y el cobrado en la caja de un supermercado terminó con una definición de alcance institucional.
La Corte Suprema volvió a remarcar que la regla es que el Congreso legisle y la utilización de DNU por parte del Ejecutivo constituye una excepción, que solamente puede aplicarse cuando se encuentran acreditadas las circunstancias extraordinarias previstas por la Constitución.
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