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Economía

Monotributo: cuánto podés facturar por mes en cada categoría

ARCA actualizó las escalas del monotributo con un incremento del 16,8% en los topes de facturación. Conocé cuál es el monto mensual orientativo para cada categoría y qué sucede si superás los límites establecidos por el régimen simplificado.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en vigencia las nuevas escalas del monotributo, que incluyen un incremento del 16,8% en los topes de facturación y en los valores de las cuotas mensuales. Los nuevos parámetros ya se utilizan para la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026 y comenzarán a reflejarse en los pagos con vencimiento desde agosto.

Si bien el régimen simplificado toma como referencia los ingresos brutos acumulados durante los últimos 12 meses, muchos contribuyentes utilizan un cálculo mensual para llevar un mejor control de su facturación y evitar superar los límites de la categoría en la que están inscriptos. Desde ARCA aclararon que el parámetro oficial continúa siendo anual, aunque dividir el tope por doce sirve como guía para el seguimiento de los ingresos.

Cuánto se puede facturar por mes

De acuerdo con las nuevas escalas, estos son los montos mensuales orientativos de facturación para cada categoría del monotributo:

  • Categoría A: hasta $1.000.784,20 por mes.
  • Categoría B: hasta $1.466.265,23 por mes.
  • Categoría C: hasta $2.055.874,53 por mes.
  • Categoría D: hasta $2.552.387,62 por mes.
  • Categoría E: hasta $3.002.352,61 por mes.
  • Categoría F: hasta $3.762.638,28 por mes.
  • Categoría G: hasta $4.499.649,91 por mes.
  • Categoría H: hasta $6.827.055,03 por mes.
  • Categoría I: hasta $7.641.646,83 por mes.
  • Categoría J: hasta $8.751.043,27 por mes.
  • Categoría K: hasta $10.550.903,23 por mes.

Estos valores son orientativos y permiten a los monotributistas monitorear su nivel de ingresos a lo largo del año para evitar exceder el tope correspondiente a su categoría.

Qué ocurre si se supera el límite

ARCA recordó que la permanencia en una categoría no depende únicamente de la facturación. El organismo también evalúa otros parámetros, como la superficie destinada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica y el monto de los alquileres devengados, cuando corresponda.

Además, el análisis se realiza sobre los ingresos devengados durante los últimos doce meses, es decir, las facturas emitidas en ese período, independientemente de cuándo hayan sido cobradas. Por ese motivo, superar el promedio mensual en un mes puntual no implica automáticamente quedar excluido del régimen, siempre que el total anual continúe dentro de los límites establecidos para la categoría.

En caso de exceder los topes previstos, los contribuyentes deberán realizar la recategorización correspondiente. Si los ingresos superan el máximo permitido para el monotributo, deberán pasar al régimen general y comenzar a tributar IVA y Ganancias, de acuerdo con la normativa vigente.

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