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Monotributo: ARCA actualizó escalas y cuotas desde agosto

La recategorización ya está habilitada y podrá realizarse hasta el 5 de agosto. También aumentaron un 16,8% los topes de facturación y los valores mensuales de todas las categorías.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas del monotributo que comenzarán a regir desde el 1° de agosto y habilitó el proceso de recategorización para los contribuyentes alcanzados por los cambios.

El trámite podrá realizarse hasta el 5 de agosto, sin penalidades, mientras que las nuevas cuotas comenzarán a abonarse a partir del 20 de agosto, fecha del próximo vencimiento mensual.

Aumentan las escalas y las cuotas

La actualización contempla un incremento del 16,8% tanto en los topes de facturación como en los valores de las cuotas mensuales de todas las categorías. El ajuste se realizó en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre de 2026, según los datos publicados por el INDEC.

Para determinar si corresponde una recategorización, los contribuyentes deberán evaluar los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses, además de otros parámetros como los alquileres devengados, la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica.

En cambio, quienes mantengan los mismos parámetros del semestre anterior o lleven menos de seis meses inscriptos en el régimen simplificado no deberán realizar ningún trámite.

Cómo hacer la recategorización

ARCA mantiene habilitada la modalidad de recategorización simplificada, que muestra automáticamente la facturación anual registrada para agilizar el proceso.

Los contribuyentes deben ingresar al portal del organismo con CUIT y clave fiscal, acceder al servicio Monotributo, seleccionar la opción “Recategorizarme”, revisar la información disponible, actualizar los datos si fuera necesario y confirmar el trámite. Una vez finalizado, podrán descargar el formulario F.184 y la nueva credencial de pago.

Esta modalidad está disponible para quienes poseen únicamente puntos de venta de facturación electrónica y cuentan con al menos doce meses completos dentro del régimen.

Las nuevas escalas de facturación

Con la actualización, los nuevos límites anuales de ingresos quedaron establecidos de la siguiente manera:

  • Categoría A: hasta $12.009.410,45.
  • Categoría B: hasta $17.595.182,74.
  • Categoría C: hasta $24.670.494,31.
  • Categoría D: hasta $30.628.651,43.
  • Categoría E: hasta $36.028.231,33.
  • Categoría F: hasta $45.151.659,41.
  • Categoría G: hasta $53.995.798,87.
  • Categoría H: hasta $81.924.660,37.
  • Categoría I: hasta $91.699.761,90.
  • Categoría J: hasta $105.012.519,20.
  • Categoría K: hasta $126.610.838,75.

Las cuotas mensuales también fueron actualizadas. La categoría A pasará a pagar $49.527,18, mientras que la categoría K abonará hasta $1.614.446,04 en el caso de los prestadores de servicios.

Qué pasa si no se realiza el trámite

ARCA recordó que podrá efectuar una recategorización de oficio cuando detecte inconsistencias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible, como compras, gastos, acreditaciones bancarias o movimientos económicos incompatibles con los ingresos permitidos.

En esos casos, la notificación se enviará al domicilio fiscal electrónico del contribuyente. Quienes no estén de acuerdo con la decisión podrán presentar una apelación a través del servicio Presentaciones Digitales, dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.

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