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Por no inhibir celulares

Procesaron a una exfuncionaria de Alberto Fernández por el uso de celulares en cárceles

El juez federal Carlos Vera Barros, procesó a María Laura Garrigós por delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos.

El juez federal de Rosario, Carlos Vera Barros, procesó a María Laura Garrigós, quien estuvo al frente del Servicio Penitenciario Federal durante el gobierno de Alberto Fernández y es fundadora de la agrupación Justicia Legítima. Fue encontrada responsable de los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público por no impedir las comunicaciones no autorizadas de cabecillas narcos. Desde las cárceles federales, “condenados o imputados de graves delitos de criminalidad compleja” lograron planificar y ejecutar “maniobras destinadas a mantener extra muros la vigencia de las organizaciones delictivas que lideraban”.

La ex funcionario del gobierno de Alberto Fernández, había sido citada a indagatoria tras un pedido de los integrantes de la Unidad Fiscal Rosario; Claudio Kishimoto y Matías Scilabra, el titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), Diego Iglesias, y su fiscal coadyuvante, Martín Uriona y María Garmendia Ortega, integrante de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA).

La causa tiene origen en un reclamo reiterado que formuló la Procunar a cargo del fiscal Diego Iglesias, en esos documentos oficiales se recriminó la libertad de acción que tuvieron los principales cabecillas de organizaciones narcotraficantes, para continuar cometiendo delitos desde el interior de las cárceles federales. Además, Garrigós había disuelto la dirección de Inteligencia Crimen del SPF.

La fiscalía sostuvo que “ya sea mediante el uso de dispositivos de telefonía celular u otros medios de comunicación ingresados en violación a la normativa penitenciaria”, condenados o imputados de “graves delitos de criminalidad compleja”, lograron planificar y realizar “maniobras destinadas a mantener extra muros la vigencia de las organizaciones delictivas que lideraban”.

Al encontrarla penalmente responsable el magistrado de Rosario indicó que no dio cumplimiento durante el período comprendido entre el 11/06/2020 y el 31/12/2021, con la “normativa específica que debía implementar para impedir comunicaciones no autorizadas de personas detenidas en dependencias de ese organismo -condenadas o imputadas de graves delitos de criminalidad compleja- vinculadas con la planificación y realización de maniobras destinadas a mantener extramuros la vigencia de las organizaciones delictivas que lideraban, ya sea mediante el uso de dispositivos de telefonía celular u otros medios de comunicación ingresados en violación a la normativa penitenciaria.”

La acusación central apunta a que “no hizo absolutamente nada para impedir la libertad de acción de los líderes narcos dentro de los penitenciarios federales”. En efecto, en la resolución judicial se explicó que Garrigós de Rébori “no arbitró los medios necesarios para la adquisición e instalación de dispositivos inhibidores de señales radioeléctricas en las distintas dependencias del SPF, de conformidad con lo establecido en el art. 160 de la ley de ejecución de penas privativas de la libertad n° 24.660 y sus modificatorias. Teniendo la competencia para hacerlo, no instó ni promovió los pasos administrativos pertinentes para dar cumplimiento a la normativa precisada”.

La omisión del artículo 160 de la Ley 24.660, que establece la necesidad de que se “lleven adelante las acciones conducentes para la adquisición e instalación dentro del ámbito de los establecimientos penitenciarios de inhibidores de señal que impidan la realización de comunicaciones de telefonía móvil por parte de los internos”, devino en el procesamiento contra la ex funcionaria.

El origen de la causa

La causa comenzó el 25 de marzo de 2022, cuando se conoció que personal del SPF puso en conocimiento del Tribunal Oral Federal de Rosario que Ariel Cantero -jefe de Los Montes- tenía “un aparato de telefonía celular, que se encontraba oculto dentro de un televisor que aquel tenía en su lugar de alojamiento”.

La fiscalía afirmó que con ese celular Cantero habría cometido delitos como el tráfico de sustancias estupefacientes y delitos conexos desde su lugar de alojamiento en el Penal de Marcos Paz, “cuestión sobre la cual se registran numerosos antecedentes”. Fue en ese marco que la Procunar presentó durante el gobierno de Alberto Fernández dos informes detallando el accionar de diversos líderes narcos condenados y detenidos, muchos con procesos penales en curso, cometiendo diversos delitos desde las sedes carcelarias donde se encuentran alojados.

El Ministerio Público también consideró necesario investigar la posible complicidad estructural de las autoridades del Servicio Penitenciario Federal que permitieron que Cantero cuente con dispositivos expresamente prohibidos.

Se consideró en consecuencia, que no estaría limitada a la “mera facilitación de los medios para el ingreso de los aparatos de telefonía utilizados por Cantero, sino que incluye además, dada la notoriedad que ha adquirido el nombrado a lo largo de los años y por los antecedentes que registra, la posibilidad implícita del acuerdo para la realización de las actividades criminales posteriores, que son llevadas a cabo desde su lugar de detención”.

Sin embargo, Diego García que tenía a su cargo la responsabilidad de impulsar la compra de los dispositivos necesarios para la inhibición de señal de celulares, terminó sobreseído.

Hubo más información omitida por la ex interventora del Servicio Penitenciario Federal. La Procunar informó el 30 de junio de 2023 que en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza pudo constatar que “no se estaba dando adecuado cumplimiento a las distintas medidas de seguridad que habían sido dispuestas” con relación a otro líder narco, Esteban Lindor Alvarado. Esas medidas incluían, entre otras cosas, el “impedimento de contacto con otros internos procesados o condenados por delitos vinculados al narcotráfico o crimen organizado, el estricto cumplimiento de la prohibición de comunicaciones móviles y la instalación de inhibidores de señal en el pabellón o módulo del penal donde se encuentre alojado, todo lo cual fue asentado en un acta”.

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