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Economía

Se oficializó el registro de las exchange de criptomonedas

La Comisión Nacional de Valores (CNV) creó finalmente el registro de las exchange de criptomonedas, lo llamado “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”(PSAV). Lo hizo mediante la Resolución General 994/2024, al mismo tiempo que sancionó normas de lavado en concordancia con los estándares emitidos por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).

Esto sucede en medio de la visita del GAFI en el país en donde se encuentra realizando una evaluación de la Argentina sobre las políticas adoptadas por el Gobierno contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

En el análisis que realiza el GAFI se evaluarán técnicamente la existencia de leyes en materia de prevención de lavado de activos, así como las facultades y procedimientos de las autoridades competentes o reguladores en dicha materia.

En consecuencia, resulta de un alto interés la inmediata instrumentación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales para garantizar el cumplimiento de los estándares fijados en la Recomendación (R) 15 del GAFI, en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, en lo que refiere a la adaptación a las nuevas tecnologías, así como sus productos y servicios conexos, como consecuencia del crecimiento de las transacciones con activos virtuales.

Los PSAV deberán solicitar la inscripción en el Registro de “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” acompañando la documentación requerida dentro de los 45 días de entrada en vigencia de esta resolución.

Regulación de criptomonedas: qué es un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales

Se define a cualquier persona humana o jurídica que, como negocio realiza 1 o más de las siguientes actividades:

  • Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);
  • Intercambio entre UNA (1) o más formas de activos virtuales;
  • Transferencia de activos virtuales;
  • Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

El Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, comprenderá a todas las personas humanas y jurídicas que utilicen páginas web, redes sociales u otros medios, direccionando su oferta y/o publicidad a sujetos residentes en la República Argentina, que tengan un cierto volumen de operaciones en el país o que utilicen cualquier tipo de tecnología para recibir localmente fondos de residentes en el mismo.

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