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Economía

ANSES: qué hacer si te rechazaron para acceder al bono de $18.000

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) publicó este jueves los resultados de la evaluación socioeconómica y patrimonial, correspondiente a la segunda etapa del bono de $18.000. En este marco, miles de aspirantes se sorprendieron al ser rechazados por el sistema y cuestionaron los criterios del organismo.

A partir de dos leyendas, la entidad conducido por Fernanda Raverta notifica a los solicitantes la instancia de aprobado o denegado. “Tu solicitud ha sido aprobada. Vas a cobrar el Refuerzo de Ingresos a partir del 19 de mayo según la terminación del DNI”, apunta el mensaje positivo. “No podés acceder al Refuerzo de Ingresos porque no cumplís con los requisitos establecidos”, detalla, por su parte, el texto negativo.

¿Qué hago si me rechazaron el bono?

Las y los monotributistas de las categorías A y B y trabajadores informales no registrados que hayan sido rechazados al bono IFE 4 2022 del Refuerzo de Ingresos, podrán repasar en la web oficial de ANSES, las condiciones inhabilitantes.

Los gastos límites por los que se rechazan las solicitudes

No se consideraron destinatarios del Refuerzo de Ingresos de $ 18.000 a aquellas personas solicitantes que:

  • Hayan percibido una suma de ingresos en los últimos SEIS (6) meses, cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, establecido en el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, vigente al mes de abril de 2022;
  • Hayan realizado gastos y/o consumos dentro y fuera del país con tarjetas de crédito y/o débito y/o billeteras virtuales en los últimos SEIS (6) meses, cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, establecido en el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, vigente al mes de abril de 2022;
  • Hayan efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones;
  • Sean propietarias de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.

 

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