
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso cambios en el régimen de facturación electrónica con el objetivo de unificar procedimientos y ampliar el alcance del sistema a sectores que hasta ahora contaban con esquemas particulares. Las modificaciones quedaron establecidas mediante la Resolución General 5866/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Uno de los principales cambios es la incorporación de la denominada “Liquidación electrónica mensual”, una herramienta que permitirá a determinadas actividades emitir un único comprobante por cada cliente al cierre de cada período o continuar facturando operación por operación, según la modalidad elegida.
Entre los sujetos habilitados para utilizar este mecanismo figuran las entidades financieras reguladas por la Ley 21.526, compañías de seguros, administradoras de tarjetas de crédito, empresas de medicina prepaga constituidas como asociaciones o fundaciones, instituciones educativas privadas y los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante la Comisión Nacional de Valores.
La normativa establece que estas liquidaciones deberán confeccionarse hasta el último día de cada mes y ponerse a disposición del cliente dentro de los diez días corridos posteriores a su emisión.
Otro aspecto relevante de la resolución es la actualización del monto a partir del cual será obligatoria la identificación de consumidores finales. Desde ahora, los contribuyentes deberán solicitar DNI, CUIL o pasaporte cuando la operación alcance o supere los 10 millones de pesos. No obstante, cuando el comprador requiera el comprobante para computar deducciones en el impuesto a las ganancias, la identificación mediante CUIT será obligatoria sin importar el importe involucrado.
ARCA también precisó los plazos máximos para emitir comprobantes según el tipo de actividad. En las operaciones de compraventa de bienes, la factura deberá emitirse hasta el último día del mes en que se entregue la mercadería. Para los servicios continuos, el comprobante deberá confeccionarse al cierre de cada período mensual, salvo que exista un pago anticipado. En el caso de locaciones, la emisión deberá coincidir con la fecha prevista para el vencimiento del pago.
La resolución incorpora además precisiones para las instituciones educativas privadas, que deberán discriminar en sus comprobantes los conceptos correspondientes a enseñanza oficial, actividades extracurriculares y servicios complementarios, como transporte o comedor escolar.
En el ámbito asegurador, se elimina la coexistencia de sistemas específicos y se avanza hacia un esquema único de facturación electrónica a través de un solo servicio web, reemplazando herramientas particulares utilizadas hasta el momento para determinadas coberturas.
La normativa también mantiene excepciones para ciertos sectores y operaciones, entre ellos organismos estatales que no tengan carácter empresarial, servicios postales vinculados exclusivamente a la comercialización de estampillas, juegos de azar, máquinas expendedoras automáticas que cumplan requisitos técnicos y trabajadores en relación de dependencia o del servicio doméstico.
Si bien la resolución comenzará a regir formalmente el 1 de julio de 2026, la implementación será gradual. Las aseguradoras que operan con sujetos no inscriptos en IVA deberán adecuarse desde septiembre; las entidades financieras vinculadas al comercio exterior y leasing lo harán en octubre; las operaciones de préstamos bancarios y liquidaciones de tarjetas entrarán en vigencia en diciembre; mientras que las actividades relacionadas con coaseguros y liquidaciones periódicas a comercios adheridos deberán adaptarse a partir de marzo de 2027.
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