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Política

Causa Vialidad: rechazaron las recusaciones planteadas por los abogados de Cristina

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó las recusaciones planteadas por la defensa de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner contra un juez y un fiscal de esa instancia, por lo que no se suspenderá el cronograma de audiencias previsto para la revisión de su condena y la de otros imputados.

Los jueces de la sala cuarta del tribunal de Casación resolvieron “rechazar in limine los planteos de recusación formulados por la defensa particular de Cristina Fernández de Kirchner respecto del señor juez Diego G. Barroetaveña y del señor Fiscal General, Mario A. Villar”

La defensa de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner había presentado horas antes un escrito de 18 páginas en el que sostuvo que existían “razones objetivas” que “ponen en crisis” la objetividad del fiscal Villar y la imparcialidad del juez Barroetaveña.

Los abogados de la defensa, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, sostuvieron que fiscal Mario Villar expuso el lunes último una posición “autocontradictoria” con las que él mismo había expuesto en otros expedientes y que el juez Diego Barroetaveña habría adelantado opinión sobre este caso al intervenir en otro.

Al responder sobre la recusación de Villar, los jueces de Casación sostuvieron que “los aspectos de la exposición señalados por el recusante no son otra cosa que parte de la acusación sobre la cual el recusante está llamado ejercer la defensa, y luego este Tribunal a dictar sentencia en base a lo que pudo, o no, ser probado por el acusador”.

Al juez Barroetaveña, los abogados defensores le achacaron haber reconocido, en otro expediente, “la existencia de una única asociación ilícita atribuida a Cristina Fernández de Kirchner, constituida a efectos de cometer defraudaciones en perjuicio del Estado y maniobras de lavado de activos, tal como ahora lo postula el fiscal Villar en sus agravios”.

“Como puede advertirse, el juez Barroetaveña se encuentra ahora inmerso, mutatis mutandis, en la causal de apartamiento establecida, pues ha valorado y emitido opinión sobre hechos que guardan relación directa e inmediata con los agravios postulados por la fiscalía en este proceso, respecto de los cuales debe emitir sentencia”, indicaron.

Ante ese planteo, la Cámara de Casación respondió: “La circunstancia de haber intervenido en un proceso, en el marco del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que le imponen al juez el deber de decidir sobre el tema llevado a su conocimiento, así como fue planteada por la defensa, no puede erigirse como causal para el apartamiento del juez, ya que no constituye per se prejuzgamiento”.

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