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Argentina

El PRO presentó un recurso de amparo por el canje de bono de FGS anunciado por Massa

Tras las feroces críticas que hicieron desde la oposición a la medida tomada por el ministro de Economía, Sergio Massa, de pesificar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Anses, ahora en Pro presentaron un amparo contra los decretos que instrumentaron la medida. Así lo anunció esta mañana la titular del partido, Patricia Bullrich, quien publicó los fundamentos por los que accionaron judicialmente.

En ese documento los opositores hablaron de un procedimiento “fácticamente ruinoso” y advirtieron por el “riesgo de caer en un desfinanciamiento” del FGS. Asimismo, pusieron el foco en la titular de la Anses, Fernanda Raverta. A la dirigente kirchnerista le pidieron cumplir con la función de “salvaguardar” estos activos y le indicaron que podría ser eje de un “incumplimiento de su deber como funcionaria pública” si no lo hace.

Denuncia judicial

Amparo contra los DNU 163 y 164/2023

Argumentos de deuda pública

I.El canje de deuda impulsado por el Ministerio de Economía, que fuerza a los organismos públicos a pesificar su tenencia de deuda en dólares, resulta objetivo y fácticamente ruinoso.

II. El mero anuncio del canje nos deja al borde del default (incumplimiento). Esto lo informa Fitch Ratings, una de las calificadoras de riesgo más importantes de Wall Street, quién decidió bajar la nota de los bonos argentinos, llevándolos de “CCC-” a “C”, luego de darse a conocer la medida. Esta es una de las notas más bajas en su escala de medición de riesgo representando una caída de 5 subcategorías (bajamos de “CCC-“, pasando por “CC+”, “CC”, “CC-“, “C+”, hasta la nota “C”).

III. La calificación “C”, en palabras de Fitch, refleja la condición unilateral del canje y su conversión compulsiva de moneda (de USD a ARS), dos cuestiones que constituyen, conforme sus criterios técnicos, un escenario de default.

IV. El informe advierte además que, al momento de ejecutarse el canje, la calificación descenderá inexorablemente a “RD” (restricted default, es decir, un incumplimiento parcial).

V. Los tenedores de deuda del sector público deberán canjear sus “bonos en USD de ley extranjera -New York-” (USD 4.000 millones según las autoridades) por bonos en USD de ley nacional que se liquidarán en ARS. No hay más que comparar la cotización de bonos equivalentes (mismas condiciones) con ambas legislaciones para verificar el perjuicio que este cambio conlleva.

VI. Además, como en los decretos no se explícita que los bonos ley extranjera que ingresan al Tesoro serán reabsorbidos, en rigor estamos ante un “nuevo endeudamiento” disfrazado de “canje” (argumento de Federico Pinedo).

VII. Además, se exige a los organismos públicos que se desprendan de los “bonos en USD de ley nacional”, para destinar el 70% del producido a la compra de bonos en ARS y el 30% restante quedar a “libre disposición” de los organismos públicos para cubrir gastos. ¿No hay pérdida patrimonial en este caso utilizada para gastos corrientes? ¿Se va a usar con fines electorales?

VIII. El anuncio de Massa potencia un contexto donde el riesgo país superó la barrera de los 2.500 puntos básicos.

Argumentos vinculados a la afectación del FGS y jubilaciones

I. La ley del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) pone límites al PEN en relación al funcionamiento, financiamiento y administración del mismo. Esto se ve totalmente desdibujado con el DNU 164/23, en tanto permite administrar y entregar activos del FGS sin los controles necesarios establecidos por las leyes 24.241 y 26.425 (prevén el Sistema Integrado de Jubilaciones).

II. La Ley 27.574 procuró el “blindaje de los activos del FGS” (creado por el actual Gobierno), al disponer que los activos sean usados para el pago del sistema previsional argentino. Nunca se hizo referencia en su articulado a la derivación de aportes a otro ministerio o inversión que no fuese segura. El DNU omite hacer mérito de esta ley y afecta al FGS para el pago e inversión en cuestiones ajenas al sistema previsional, dejando en estado de vulnerabilidad a las futuras y actuales jubilaciones.

III. El riesgo de caer en un desfinanciamiento del FGS, a raíz de la mala inversión del mismo, se producirá en tanto no se garanticen los dividendos que se deben generar conforme a la ley (se traducirá esto en un daño irreparable). La manda legal que así lo prevé es precisa: solo se puede invertir si el resultado es favorable o tiene pocas chances de ser desfavorable.

IV. Van a fallar los mecanismos de control que son el Directorio y la Comisión Bicameral del Congreso, quienes deberán aprobar esta transferencia del FGS por fuera de su ámbito de aplicación. Esto no está ocurriendo con los dos DNU y es la Directora del Anses la responsable de tomar la iniciativa de recurrir a los organismos de control mencionados.

V. Raverta debe cumplir con la función de salvaguardar el interés actual y a futuro del FGS, y su complicidad en la entrega y desfinanciamiento podrá generar su responsabilidad por el incumplimiento de su deber como funcionario público, en razón de lo antes indicado.

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