
La condena contra Claudio Contardi por los abusos sexuales cometidos contra Julieta Prandi continuará vigente, aunque el Tribunal de Casación Penal bonaerense modificó el monto de la pena. Los jueces redujeron de 19 años a 18 años y 6 meses de prisión la sentencia dictada contra el ex marido de la modelo, al considerar que una de las circunstancias utilizadas para agravar la sanción no había sido justificada de manera suficiente.
La resolución no modificó la responsabilidad penal de Contardi ni cuestionó la existencia de los abusos. Tampoco hizo lugar a los principales planteos formulados por la defensa, por lo que se mantuvieron la condena, la calificación legal y la detención.
Qué tuvo en cuenta el tribunal
Uno de los aspectos centrales analizados por Casación fue la prueba reunida durante el proceso. Los magistrados consideraron que el relato de Prandi fue consistente y que encontró respaldo en los testimonios de personas de su entorno, entre ellos familiares, amigos y compañeros de trabajo, además de profesionales de la salud.
El fallo también sostuvo que durante la relación existió un contexto prolongado de violencia psicológica, económica, física y sexual. Para los jueces, ese escenario resultó relevante al analizar las condiciones en las que ocurrieron los hechos y la posibilidad de que existiera un consentimiento libre.
A esto se sumó la valoración del impacto que los abusos tuvieron sobre la salud mental de la víctima. El tribunal consideró acreditado un grave daño psíquico, con manifestaciones compatibles con estrés postraumático, ansiedad, depresión y alteraciones del sueño, además de la necesidad de recibir tratamiento psicológico y psiquiátrico.
Los planteos de la defensa
La defensa había cuestionado distintos aspectos del juicio. Entre ellos, sostuvo que Contardi tenía derecho a ser juzgado por un jurado y que los cambios de abogados antes del debate habían perjudicado su posibilidad de ejercer una defensa adecuada.
También cuestionó la forma en que habían sido descriptos los hechos y puso en duda la suficiencia de las pruebas para acreditar el dolo y el daño psíquico. A su vez, consideró excesiva la pena impuesta.

Casación rechazó esos argumentos. Respecto del juicio por jurados, entendió que Contardi había optado válidamente por un tribunal técnico y que esa decisión no podía ser desconocida después de que el proceso se desarrollara bajo esa modalidad.
Los jueces tampoco encontraron una afectación al derecho de defensa ni al principio de congruencia. Según la resolución, el acusado conoció los hechos por los que era juzgado y tuvo la posibilidad de defenderse durante el proceso.
Por qué bajaron la condena
La única modificación sustancial estuvo relacionada con uno de los argumentos utilizados para establecer la cantidad de años de prisión. Casación cuestionó que se hubiera tomado como agravante la “actitud asumida por el imputado con posterioridad al hecho y sus características”.
El tribunal entendió que ese punto no había sido explicado con el grado de precisión necesario para justificar un aumento de la pena. Por esa razón, decidió excluirlo del cálculo y reducir la condena en seis meses.
La resolución dejó así una pena de 18 años y 6 meses de prisión, sin alterar el resto de la sentencia.
Tras conocerse el fallo, Fernando Burlando, abogado de Prandi durante el proceso judicial, cuestionó la reducción. “Para nosotros la reducción es insensible. La condena ya fue ejemplar y marca un antes y un después en causas de este tipo”, sostuvo en declaraciones a Infobae.
El letrado también se refirió al estado de Prandi después del proceso: “Yo solo espero algún día poder volver a ver bien a Julieta. Al día de hoy todavía no la volví a ver cómo antes”.
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