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Golpe al sistema previsional

Fallo clave de la Corte Provincial sobre el tope jubilatorio

El máximo tribunal santafesino declaró inconstitucional el límite aplicado a los haberes más altos tras la Ley de Emergencia Previsional. El gobierno provincial confirmó que recurrirá el fallo.

Corte suprema santa fe
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inconstitucional el límite aplicado a las jubilaciones más altas establecido por la Ley de Emergencia Previsional. Foto: Farid Dumat Kelzi.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inconstitucional el límite aplicado a las jubilaciones más altas establecido por la Ley de Emergencia Previsional. La resolución fue tomada por mayoría ajustada, con una votación de 4 a 3, y generó una reacción inmediata del Gobierno provincial, que adelantó que apelará la decisión.

El fallo del máximo tribunal santafesino dejó sin efecto la normativa que fijaba un tope equivalente a 20 jubilaciones mínimas para los haberes más elevados. La medida había sido implementada como parte de la reforma previsional impulsada por la provincia con el objetivo de reducir el déficit de la Caja de Jubilaciones.

La causa había sido iniciada por Elena Virginia Ramón, camarista penal, quien presentó un amparo contra la aplicación del límite al considerar que afectaba la movilidad de los haberes, especialmente en el caso de integrantes del Poder Judicial.

Finalmente, la Corte entendió que el techo impuesto por la ley representaba una restricción inconstitucional sobre el derecho previsional y resolvió invalidar esa disposición.

Un fallo dividido en el máximo tribunal

La resolución se alcanzó luego de una votación dividida entre los integrantes de la Corte Suprema santafesina. Los ministros Eduardo Spuler, Rubén Weder y Rafael Gutiérrez se pronunciaron a favor de declarar inconstitucional tanto el tope jubilatorio como el esquema de aportes solidarios.

En tanto, el voto del presidente del tribunal, Roberto Falistocco, fue determinante para conformar las mayorías. El magistrado acompañó la inconstitucionalidad del tope, pero coincidió con otros integrantes del cuerpo en que los reclamos vinculados al aporte solidario debían tramitarse por otra vía judicial.

Qué resolvió sobre los aportes solidarios

Además del tope jubilatorio, la Corte analizó los planteos contra los aportes solidarios aplicados a trabajadores activos y jubilados para intentar disminuir el déficit de la Caja provincial.

Sobre este punto, el tribunal no declaró la inconstitucionalidad de la medida, sino que determinó que los reclamos no correspondían ser tratados mediante un recurso de amparo. Por ese motivo, los demandantes tendrán un plazo de 30 días para adecuar sus presentaciones ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

De esta manera, la provincia no quedaría obligada a devolver los montos retenidos por este concepto, mientras que el Gobierno de Maximiliano Pullaro ya había anunciado que el mecanismo dejaría de aplicarse en septiembre.

La Provincia apelará la decisión

Tras conocerse el fallo, desde el Ejecutivo santafesino confirmaron que recurrirán la decisión que declaró inconstitucional el límite a las jubilaciones más altas.

Según trascendió, el impacto económico inmediato de la resolución sería acotado, debido a que el grupo de jubilados alcanzados por el tope no sería numeroso. Se estima que serían alrededor de un centenar de beneficiarios los afectados por la medida.

El fallo abre ahora una nueva instancia de discusión judicial sobre la reforma previsional santafesina y podría convertirse en un antecedente clave para otros reclamos vinculados al sistema jubilatorio provincial.

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