
La reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei sumó un nuevo frente judicial. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, al considerar que el sistema establecido para actualizar determinadas indemnizaciones afecta derechos protegidos por la Constitución.
La resolución fue firmada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez y surgió a partir del reclamo de un trabajador de un lavadero que había sido despedido y debió recurrir a la Justicia para obtener el pago de su crédito laboral.
Por qué cuestionaron el artículo
El tribunal puso el foco en el mecanismo que establece la reforma para los trabajadores que deben iniciar un juicio para cobrar lo que se les adeuda.
Según el fallo, aun aplicando el piso previsto por la propia ley, el sistema puede provocar una pérdida significativa del valor del crédito frente a la inflación. Para Catani, esto afecta el derecho de propiedad del trabajador sobre el dinero que debe recibir.
El juez también consideró especialmente problemática la diferencia que genera la norma entre quienes cobran sus créditos sin necesidad de judicializar el reclamo y quienes deben acudir a los tribunales.
La Cámara entendió que no existe una justificación razonable para que estos últimos reciban un tratamiento menos favorable simplemente por haber recurrido al Poder Judicial.
Una cuestión constitucional
Los magistrados señalaron que el artículo 55 entra en conflicto con distintos derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional. El fallo menciona los artículos 14, 16 y 17, además del 14 bis, vinculado específicamente con la protección de los trabajadores.
La resolución también rechazó el argumento de que la pérdida pueda distribuirse entre trabajador y empleador bajo la denominada “doctrina del esfuerzo compartido”.
Para el tribunal, el hecho de que una persona haya tenido que iniciar una demanda para obtener aquello que le corresponde no puede convertirse en un motivo para perjudicarla económicamente.
Qué pasa ahora con las indemnizaciones
El fallo establece que, en este caso, debe aplicarse el mecanismo contemplado en el artículo 54 de la Ley 27.802.
Ese artículo dispone que los créditos laborales se actualicen tomando como referencia la variación del IPC elaborado por el INDEC, sumando además un 3% anual de interés sobre el capital actualizado hasta el momento en que se concrete el pago.
La decisión representa un precedente relevante para otros reclamos laborales y vuelve a poner bajo discusión judicial uno de los puntos más sensibles de la reforma impulsada por el Gobierno.
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