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La Conmebol sancionó a Rosario Central por los incidentes en el partido ante Peñarol

El elenco dirigido por Miguel Ángel Russo deberá afrontar un partido en la competición internacional sin público local. Además, recibirá una importante sanción económica por parte de la entidad que organiza el fútbol sudamericano. Finalmente, debido a los incidentes tanto el club uruguayo como su presidente, Ignacio Ruglio, también fueron multados.

El elenco dirigido por Miguel Ángel Russo deberá afrontar un partido en la competición internacional sin público local. Además, recibirá una importante sanción económica por parte de la entidad que organiza el fútbol sudamericano. Finalmente, debido a los incidentes tanto el club uruguayo como su presidente, Ignacio Ruglio, también fueron multados.

Comunicado de Conmebol

La Comisión Disciplinaria de la Conmebol resuelve

Imponer al Club Atlético Rosario Central, por la infracción al artículo 12.2 literales b), c),

  1. j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL y por la infracción a los artículos 23 literales e), f),
  2. g) y 26 literal m) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL, las siguientes sanciones:

1.1. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL el cierre total del Estadio «Gigante de Arroyito», de la ciudad de Rosario, Argentina para su siguiente partido en condición de local

de la CONMEBOL Libertadores 2024. En consecuencia, única y exclusivamente podrán

acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:

  1. a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO ROSARIO

CENTRAL, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

  1. b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Asociación del Fútbol Argentino.
  1. c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
  1. d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
  2. e) 12 (doce) Pasapelotas.
  3. f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.
  1. g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición
  2. h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.)
  3. i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.
  4. j) Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club. Se deja constancia que la sanción de disputar el partido a puertas cerradas, descrita precedentemente, se hace extensiva a cualquier otro estadio en el cual el CLUB ATLÉTICOROSARIO CENTRAL pueda celebrar su próximo partido en condición de local, siendo la Comisión Disciplinaria el Órgano competente de determinar las condiciones de su cumplimiento.

1.2 Ordenar al Club Atlético Rosario Central el cierre parcial de la Tribuna Sur (Cabecera Sur) del estadio Gigante de Arroyito, de la ciudad de Rosario, Argentina para su partido en condición de local de la fecha 5 de la Fase de Grupos por la CONMEBOL Libertadores 2024.

Queda habilitado únicamente el espacio para la hinchada visitante.

Se deja constancia que la sanción de cierre de Tribuna descrita precedentemente se hace extensiva a cualquier otro estadio en el cual el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL pueda celebrar su próximo partido en condición de local de la fecha 5 de la Fase de Grupos por la CONMEBOL Libertadores 2024, siendo la Comisión Disciplinaria el Órgano competente de determinar las condiciones de su cumplimiento.

1.3. IMPONER al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MILDÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente delimporte a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

  1. IMPONER al SR. GONZALO BELLOSO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES

ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

  1. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL y al SR. GONZALO BELLOSO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

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