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Decisión tribunal

La Corte anuló el fallo sobre la Ley de Tierras y evitó definir su constitucionalidad

El tribunal rechazó la demanda del CECIM por falta de legitimación y consideró que no existía una controversia que habilitara su intervención. La sentencia no evaluó la validez del artículo 154 del DNU 70/23.

Protesta por la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la denominada Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal no se pronunció sobre la validez de esa norma, sino que rechazó la demanda porque consideró que la asociación que la presentó no tenía legitimación para iniciar ese proceso.

La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y puso el eje en la falta de un “caso o controversia” que habilitara la intervención de la Justicia.

Por qué la Corte rechazó la demanda

La causa había comenzado con un amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Estado nacional. La organización buscaba que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/23.

El planteo llegó a la Corte después de que la Sala III de la Cámara Federal de La Plata admitiera la legitimación de la asociación, considerara que la soberanía nacional podía ser entendida como un bien colectivo y declarara inconstitucional el artículo cuestionado.

Para el máximo tribunal, ese razonamiento no se ajusta a los requisitos constitucionales para promover una acción colectiva.

“Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”, sostuvo la Corte.

Los jueces remarcaron que la soberanía territorial constituye uno de los elementos que conforman al Estado y que, por esa razón, no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

La Corte revocó el fallo que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras

La advertencia a los tribunales inferiores

En su resolución, la Corte también cuestionó que algunos tribunales continúen reconociendo legitimaciones que, según señaló, no cumplen con los requisitos establecidos por la Constitución y por su propia jurisprudencia.

“A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, afirmó el fallo.

De esta manera, el máximo tribunal centró su decisión en una cuestión procesal: quién estaba habilitado para llevar ese reclamo ante la Justicia y si existía un caso judicial válido.

Qué pasó con la Ley de Tierras

La Ley 26.737, que establecía el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, fue derogada mediante el DNU 70/23, dictado en diciembre de 2023.

En enero de 2024, durante la feria judicial, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak había dictado una medida cautelar que restableció temporalmente la vigencia de la norma.

Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que la organización demandante no tenía legitimación. La Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 y ordenó reinscribir el expediente como proceso colectivo.

El Estado nacional apeló esa resolución y el caso finalmente llegó a la Corte Suprema.

La Corte no definió si el artículo 154 es constitucional

Uno de los puntos centrales de la sentencia es que el máximo tribunal no analizó la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23.

La Corte aclaró expresamente que su decisión se limita a determinar que no estaban dadas las condiciones para que la demanda avanzara porque la asociación no tenía legitimación y no existía un caso o controversia en los términos constitucionales.

Por eso, el fallo “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023”, según precisaron los jueces.

La resolución tampoco implica, de acuerdo con el propio tribunal, una definición sobre la intervención que corresponde al Poder Legislativo en relación con el DNU.

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