El juez federal Sebastián Casanello emplazó hoy al Ministerio de Seguridad para que en 72 horas explique “pormenorizadamente el procedimiento que precedió” a la emisión del Protocolo que aplica ante manifestaciones callejeras desde la asunción del gobierno de Javier Milei.
El Ministerio deberá informar “todos sus antecedentes y su hoja de ruta y los dictámenes jurídicos previos realizados”, así como “informar si fueron consultados otros organismos del Estado, entre ellos el Ministerio de Justicia -y su Secretaría de Derechos Humanos-, y si fueron consultadas -formal o informalmente- organizaciones de la sociedad civil y/u organismos internacionales”.
Casanello le dio el carácter de habeas corpus a una acción presentada por Celeste Fierro, diputada porteña del Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST) en el Frente de Izquierda Unidad.
“Corresponderá precisar los fundamentos jurídicos considerados para adoptar los lineamientos incluidos en el ‘Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación’ y si existió un examen de adecuación a las normas internacionales de derechos humanos”, subrayó el juez.
La cartera a cargo de Bullrich “deberá informar si desde la puesta en vigencia del Protocolo se recibieron denuncias en orden a excesos en el ejercicio de las funciones de las fuerzas policiales y de seguridad federales en cumplimiento de tales lineamientos, haciendo saber qué medidas llevó a cabo en consecuencia”.
La decisión de Casanello significa el primer expediente en el que el Poder Judicial evalúa la validez legal del protocolo y sus contornos en el respeto de normas de rango constitucional.
En el mismo contexto, el Ministerio “deberá hacer saber si se dedujeron otros planteos judiciales -habeas corpus, amparos u otros- contra la resolución de los que tenga conocimiento y, en su caso, qué trámite se les dio, en qué estado se encuentran y si desde la órbita de ese Ministerio se dispuso algún acto administrativo consecuente”.
El juez invocó “las observaciones efectuadas y la información requerida por el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, de la ONU”.
“Deberá informar si ha dado respuesta a los interrogantes allí formulados y si se ha aceptado la asistencia técnica allí ofrecida”, resumió.
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