
El Gobierno nacional aprobó un nuevo régimen de retiro voluntario para empleados de la Administración Pública Nacional, con distintas modalidades de compensación económica según la edad, los aportes jubilatorios y la antigüedad de cada trabajador. La inscripción estará abierta entre el 1° y el 30 de noviembre de 2026, aunque podrá extenderse por única vez hasta 30 días corridos.
La medida quedó establecida mediante el Decreto 1203/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
El régimen alcanza al personal de planta permanente comprendido en la Ley 25.164 y a los trabajadores vinculados mediante contratos por tiempo indeterminado en las jurisdicciones y organismos incluidos en la Administración Pública Nacional centralizada del Poder Ejecutivo.
La normativa también dispone que los organismos deberán eliminar los cargos presupuestarios correspondientes a quienes se adhieran, a partir del cese de la relación laboral.
Cuáles son los tres grupos incluidos en el retiro voluntario
El decreto establece tres categorías de beneficiarios, con compensaciones económicas diferentes según la situación previsional y la antigüedad de cada empleado.
1. Trabajadores próximos a la edad jubilatoria que no reúnen los aportes necesarios
El primer grupo comprende a mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 años que todavía no cuentan con los aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria.
En estos casos, podrán elegir entre dos modalidades de compensación:
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Pago mensual: cobrar el 60% de la remuneración bruta habitual durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero. Durante ese período se mantendrán los aportes y las contribuciones previsionales y de obra social.
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Gratificación única: recibir un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones. El monto tampoco podrá superar el equivalente a los meses que resten para reunir los requisitos jubilatorios.
2. Trabajadores con aportes suficientes
El segundo grupo incluye a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años que acrediten al menos 30 años de aportes jubilatorios.
La compensación será equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un tope de 18 remuneraciones. A ese monto se sumará una gratificación adicional equivalente a cinco sueldos brutos, sin importar la antigüedad del trabajador.
3. Trabajadores de menor edad
La tercera categoría comprende a mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años.
En este caso, la gratificación será equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones.
Además, se otorgarán cuatro sueldos adicionales a quienes tengan menos de 15 años de antigüedad en la planta permanente. Para quienes acrediten 15 años o más, el adicional será equivalente a cinco remuneraciones.
Quiénes no podrán acceder al régimen
El decreto también establece una serie de exclusiones. No podrán adherirse al retiro voluntario los empleados que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
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Estén procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional, salvo que obtengan una absolución firme y definitiva antes del cierre del plazo de inscripción.
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Tengan un sumario administrativo en trámite por hechos que puedan derivar en cesantía o exoneración, o por conductas que pudieran haber ocasionado un perjuicio fiscal.
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Tengan pendiente la ejecución de un procedimiento para determinar una sanción disciplinaria que pueda implicar cesantía o exoneración.
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Hayan iniciado reclamos administrativos o acciones judiciales contra el Estado nacional por cuestiones vinculadas con su relación laboral, salvo que desistan expresamente del proceso y se cumplan las condiciones previstas. Se exceptúan los reclamos regidos por la Ley de Riesgos del Trabajo.
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Hayan iniciado los trámites para acceder a una jubilación ordinaria, un retiro por invalidez, una prestación por edad avanzada u otro beneficio previsional equivalente.
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Ya reúnan los requisitos legales para acceder a la jubilación ordinaria.
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Hayan presentado la renuncia y estén a la espera de su aceptación.
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Se encuentren en situación de disponibilidad o pasen a ella durante la vigencia del régimen.
La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública será la autoridad de aplicación y podrá dictar las normas complementarias para implementar el sistema, además de disponer una única prórroga de hasta 30 días corridos para la inscripción.
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