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Nueva regulación

El Senasa habilitó un procedimiento para autorizar fumigaciones con drones

La medida permite evaluar pedidos de las provincias para aplicar fitosanitarios mediante vehículos aéreos no tripulados. Las autorizaciones serán excepcionales y caso por caso.

La habilitación no implica una autorización general para fumigar con drones

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció un procedimiento administrativo para autorizar de manera excepcional el uso de productos fitosanitarios mediante drones. La medida fue formalizada a través de la Resolución 869/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El nuevo mecanismo permite que las provincias soliciten autorización para utilizar productos que ya cuentan con registro en Argentina, pero cuya autorización original no contempla la aplicación mediante vehículos aéreos no tripulados (VANT).

Cómo será el procedimiento

La habilitación no implica una autorización general para fumigar con drones. Las autoridades provinciales deberán presentar cada solicitud ante el Senasa, que analizará la documentación y resolverá caso por caso.

Entre los datos que deberán incluirse figuran el producto y la concentración de sus principios activos, el tipo de formulación, los cultivos involucrados y las recomendaciones de uso. También deberán detallarse el tamaño de las gotas, la velocidad y altura de aplicación, las condiciones ambientales y las zonas de amortiguación o buffer.

Para acceder al procedimiento, los productos deberán contar previamente con antecedentes de registro en el país para la sustancia activa, el cultivo y la plaga correspondiente. El Senasa indicó que no será necesario presentar nuevos ensayos para reconocer la técnica de aplicación mediante drones.

Una vez evaluado el pedido, el organismo podrá publicar el listado de productos autorizados para ese método de aplicación en la provincia solicitante.

Qué pasa con las empresas

La resolución contempla además la participación de las compañías que registraron los productos. Si una empresa cuenta con una recomendación específica para utilizar un determinado fitosanitario mediante drones, esa indicación tendrá prioridad frente a la autorización administrativa general.

Las firmas, además, podrán manifestar expresamente su oposición a que sus productos sean utilizados mediante esta técnica.

Según el Senasa, el objetivo de los nuevos métodos de aplicación es optimizar la distribución de los fitosanitarios sobre el área buscada y reducir su impacto ambiental, siempre bajo las condiciones establecidas para cada autorización.

Autorizaciones transitorias y revisión

El organismo aclaró que estas autorizaciones no representan una inscripción definitiva ni modifican de manera permanente el registro de un producto. Se trata de herramientas excepcionales, subsidiarias y transitorias.

Las habilitaciones podrán ser revisadas y actualizadas ante nueva información científica, sanitaria o toxicológica. También podrán ser restringidas, modificadas o dadas de baja si se determina que un producto implica un riesgo para la salud humana, animal o el ambiente.

El Senasa tendrá un plazo máximo de 90 días corridos para responder las solicitudes, una vez que el expediente cuente con toda la documentación necesaria para su análisis.

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