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Policiales

Un fiscal pide que la justicia federal actúe en un caso de homicidio instigado desde la cárcel

Tribunales Federales

El fiscal general Federico Reynares Solari dictaminó que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario debe declararse competente para actuar en la causa del homicidio de Érica Ávalos, quien resultó asesinada por la orden de una persona direccionaba órdenes de delitos violentos mientras estaba detenido en una cárcel del Servicio Penitenciario

Se trata de una investigación que involucra a un imputado que coordinó la comisión de estos delitos desde su lugar de detención en una cárcel federal. Además, el representante del MPF destacó la delicada situación que transita la provincia de Santa Fe en materia de seguridad y lucha contra las organizaciones complejas dedicadas al tráfico de estupefacientes.

El fiscal sostuvo en su dictamen que este sucesivo de hechos violentos son: “sucesos que forman parte del accionar delictivo y que tienen como objetivo asegurar el éxito de la empresa, es decir el tráfico de estupefacientes y el consecuente rédito económico”.

Sobre el caso

Matías Ernesto Álvarez cumplía en el año 2022 prisión preventiva a la espera de la realización del debate oral y público por un expediente de comercio de estupefacientes en Venado Tuerto, Firmat y localidades aledañas de la provincia de Santa Fe. Mientras se encontraba en su lugar de detención (perteneciente al Servicio Penitenciario Federal), planeó una serie de intimidaciones y extorsiones entre noviembre y diciembre de 2022 que culminaron con el homicidio de Érica Ávalos. Además, en la causa hay otras personas involucradas.

Se consideró a Álvarez como responsable de los delitos de “homicidio calificado por ensañamiento agravado por el uso de arma de fuego” y “extorsión simple”. En tanto, a Emanuel José Romero e Iván Gregorio Mayotto se los señaló como coautores de extorsión en grado de tentativa mientras que a Gabriela Ester Aguirre se la consideró partícipe secundaria del mismo delito. Tras concluir la etapa de instrucción, la causa pasó al TOF N°3 quien requirió al Ministerio Publico Fiscal su opinión respecto a la competencia.

Se pudo determinar que el origen del conflicto se habría generado a partir de que Erica Ávalos (junto a otro hombre) habrían sustraído dinero y estupefacientes del domicilio de una mujer con la que Álvarez tiene un hijo en común. Esos elementos estaban allí resguardados para el acusado.

Según destacó la fiscalía, el testimonio de la hermana de la Ávalos da a entender que el mismo, Álvarez le dijo a la víctima del homicidio: “Ahora, vos no me devolvés nada y yo te puedo asegurar amiga, te juro por mi hijo, que si a M. le di dos tiros, a vos loca, te mando al hospital de una. A vos van todos en la panza”.

Para la fiscalía, el imputado hacía referencia a M., la progenitora de uno de sus hijos. Además, indicó que dentro de los audios se mencionaba una remisería que pertenecía a las víctimas. Incluso uno de los choferes habría presenciado el momento en cual M. fue baleada por un ladero de Álvarez, quien daba directivas mediante videollamada.

Para el fiscal, este caso debe avanzar en los fueros federales producto de la delicada situación que transita la provincia de Santa Fe en materia de seguridad y lucha contra las organizaciones complejas dedicadas al tráfico de estupefacientes, que incluye “connivencia policial, graves episodios violentos, fallas estructurales del Servicio Penitenciario y el impacto altamente negativo que genera en la población en general”.

Por ello, los obliga como jurisdicción a involucrarse en la persecución y juzgamiento de determinados delitos violentos sucedidos en el marco de la comercialización de alcaloides, ya que notoriamente se encuentran en falla un sinnúmero de resortes anteriores a que lleguen a lo que debiera ser la última ratio, la pena.

Reynares Solari destacó que casos como este no forman parte del “microtráfico”, sino que se trata de hechos violentos perpetrados por organizaciones criminales complejas, cuyo destino es despejarse el camino, lograr el control del territorio y así poder perpetrar los tipos penales normados en la Ley 23.737 de tenencia y tráfico de estupefacientes.

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