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ANMAT prohibió ciertos autobronceantes por riesgo sanitario

La medida alcanza a los productos de “TAN ORGÁNICO”, luego de detectar que no estaban inscriptos ni podían ser rastreados en la base oficial, lo que impide asegurar su composición, eficacia y seguridad para los consumidores.

ANMAT prohibió ciertos productos de la marca “TAN ORGÁNICO”

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición total del uso, comercialización, publicidad, distribución y venta en plataformas digitales de una serie de productos cosméticos de la marca “TAN ORGÁNICO”, en todas sus presentaciones, lotes y vencimientos.

La medida fue oficializada mediante la Disposición N° 3754/2026, publicada en el Boletín Oficial, luego de detectarse que los productos no contaban con inscripción sanitaria y no podían ser vinculados a registros vigentes en la base de datos del organismo.

Entre los artículos alcanzados por la prohibición se encuentran cremas autobronceantes corporales y faciales, mousse autobronceante, bruma facial, “tanning drops”, gel exfoliante corporal y cremas humectantes prolongadoras del color.

Productos sin registro sanitario

Según detalla la resolución, la intervención se inició a partir de una notificación de la provincia de Córdoba, por lo cual el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de ANMAT constató la oferta de estos productos en canales de venta electrónica.

Al analizar los rótulos, el organismo verificó que no figuraban datos de inscripción sanitaria, lo que impidió identificar su procedencia legal o el establecimiento responsable de su elaboración.

Posteriormente, al consultar la base oficial de cosméticos registrados, no se hallaron antecedentes que coincidieran con los productos de la marca, lo que llevó a clasificarlos como cosméticos no inscriptos e ilegítimos.

Riesgo para la salud y baja de publicaciones

ANMAT advirtió que, al desconocerse el origen de fabricación, no es posible garantizar la seguridad, eficacia ni la composición de los ingredientes de los productos. Por este motivo, también se ordenó la intervención del programa de monitoreo para gestionar la baja de publicaciones en plataformas de venta online que promocionaban estos artículos.

La disposición se ampara en la Ley 16.463 y el Decreto 1490/92, que facultan a ANMAT a adoptar medidas preventivas cuando se detectan productos que puedan representar un riesgo para la salud pública.

El organismo remarcó que los cosméticos solo pueden ser comercializados si están debidamente registrados, elaborados por establecimientos habilitados y bajo dirección técnica profesional, conforme a la normativa vigente.

Alcance de la prohibición

La medida establece la prohibición en todo el territorio nacional de:

  • Uso de los productos
  • Comercialización y distribución
  • Publicidad y promoción
  • Venta en plataformas digitales
  • Cualquier lote, vencimiento o presentación de la marca

La restricción se mantendrá vigente hasta que los productos sean regularizados y cumplan con los requisitos sanitarios correspondientes.

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