
La Inspección General de Justicia (IGJ) redujo las exigencias para constituir empresas y flexibilizó las reglas para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Ya no será obligatorio el dictamen de precalificación para constituir una firma, se podrán incluir actividades sin relación entre sí y las SaS podrán declarar como objeto “cualquier actividad lícita”.
La Resolución General 11/2026 también regula expresamente la posibilidad de aportar activos virtuales, como criptomonedas, al capital de una sociedad y habilita procedimientos más simples para acreditar aportes pequeños en efectivo. Según plantea la propia IGJ en los fundamentos de la medida, el objetivo es reducir barreras formales y costos para quienes buscan ingresar a la economía formal. El organismo sostiene que el Registro Público debe funcionar como una “ventanilla de habilitación” y no como un filtro de control previo discrecional.
La norma deroga además numerosos artículos de reglamentaciones anteriores de la IGJ y reemplaza otros que regulaban la constitución y el funcionamiento registral de las sociedades.
Los cambios
Uno de los cambios centrales afecta al denominado dictamen de precalificación. Hasta ahora, determinados trámites requerían la intervención de un profesional que certificara previamente el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
Con la nueva resolución, ese dictamen deja de ser obligatorio para la constitución de sociedades. Podrá seguir presentándose de manera voluntaria para acreditar determinados requisitos o en aquellos casos en los que otra norma lo exija. Para trámites posteriores a la constitución, en cambio, el dictamen continuará siendo requerido en los casos previstos por la normativa.
Otra modificación apunta al objeto social, es decir, la descripción de las actividades que una empresa está habilitada a realizar. La nueva reglamentación permite que una sociedad incluya “una o más categorías de actividades” expresadas en términos sectoriales o funcionales.
La IGJ aclara que ya no será necesario que esas actividades tengan conexión, sean complementarias o accesorias entre sí. Tampoco será obligatorio detallar cada una de las actividades particulares que integran esas categorías.
Además, el organismo establece que no será exigible que el monto del capital social guarde relación con el objeto de la empresa. Para las SAS, la flexibilización es todavía mayor: podrán utilizar directamente la fórmula “la realización de cualquier actividad lícita” o una expresión equivalente.
En los fundamentos, la IGJ argumenta que exigir un objeto único o limitado excede las facultades del organismo y restringe la autonomía que la legislación reconoce a los socios.
La medida también modifica el sistema de reserva de nombres. Quienes constituyan o modifiquen una sociedad podrán proponer hasta tres denominaciones y la IGJ reservará la primera que se encuentre disponible. La reserva tendrá una vigencia de 30 días.
La resolución incorpora la posibilidad de registrar una “sede electrónica” complementaria a la sede física. La sociedad podrá declarar una dirección de correo electrónico que, una vez inscripta, tendrá efectos frente a los socios y terceros en los términos previstos por el Código Civil y Comercial.
De todos modos, esa dirección electrónica no reemplazará al domicilio físico.
También se flexibiliza la forma de determinar la sede social cuando la dirección exacta no esté incluida en el instrumento constitutivo. Podrá establecerse posteriormente mediante un instrumento privado con firma certificada, digital o electrónica, o mediante un instrumento público.
La IGJ introdujo cambios también en la forma de demostrar que los socios efectivamente realizaron sus aportes de dinero. Seguirán siendo válidos los depósitos o transferencias bancarias, así como la certificación realizada por un escribano o las constancias generadas por los sistemas digitales habilitados.
Pero cuando el monto que deba integrarse sea igual o inferior a dos salarios mínimos se habilitará un mecanismo más simple.
En esos casos, podrá utilizarse una declaración jurada del administrador o de los socios en la que se deje constancia de que el capital fue integrado en la proporción correspondiente y que los fondos fueron utilizados para cubrir gastos de constitución e inscripción. Otra alternativa será un acta de recepción firmada por el representante legal.
Criptomonedas
Se podrán usar criptomonedas como aporte para constituir una sociedad, aunque deberá cumplir determinados requisitos. El instrumento constitutivo tendrá que identificar el activo, la cantidad, el valor asignado y quién realiza el aporte. También habrá que demostrar que el activo pertenecía previamente al aportante.
Los activos deberán quedar depositados en una billetera o plataforma de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores, a nombre de los administradores designados, hasta que puedan ser transferidos a una cuenta de la nueva sociedad una vez obtenida la CUIT.
El valor deberá ser certificado por un graduado en Ciencias Económicas tomando como referencia el valor de mercado a la fecha de constitución o mediante una cotización emitida por un PSAV registrado ante la CNV. Para las SAS, además, los socios podrán pactar por unanimidad el valor de los aportes no dinerarios, siempre que dejen asentados bajo declaración jurada los antecedentes utilizados para establecer esa valuación.
Menos requisitos para inscribir una empresa
La resolución redefinen la documentación necesaria para inscribir una sociedad. Entre los elementos que deberán presentarse figuran el instrumento constitutivo; la reserva de denominación, en caso de haber sido realizada; la determinación de la sede social si no surge del contrato; la aceptación de los cargos de administradores y fiscalizadores; la documentación relacionada con los aportes; y la publicación exigida según el tipo societario.
También se mantienen las declaraciones vinculadas con Personas Expuestas Políticamente (PEP) y con el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET). Al mismo tiempo, la IGJ amplió las herramientas digitales disponibles para realizar trámites.
La constitución podrá instrumentarse mediante escritura pública, instrumento privado con firmas certificadas o un documento electrónico firmado digitalmente por todos los socios. Los actos posteriores a la constitución también podrán realizarse mediante documentación y actas digitales en los casos previstos por la normativa.
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