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Judiciales Política

La Cámara Penal revocó el fallo que anulaba un allanamiento por “flagrancia virtual” y respaldó el procedimiento

El camarista Tomás Orso hizo lugar a la apelación de la Fiscalía, convalidó el procedimiento en una causa por una balacera y dejó sin efecto la resolución que había cuestionado la falta de urgencia

La Cámara Penal de Rosario dejó sin efecto la resolución de la jueza María Dolores Aguirre Guarrochena

La Cámara Penal de Rosario dejó sin efecto la resolución de la jueza María Dolores Aguirre Guarrochena que había declarado inválido un allanamiento realizado bajo la figura de la denominada “flagrancia virtual”, en una causa que investiga a un adolescente acusado de participar de una balacera. La decisión del camarista Tomás Orso representa un fuerte respaldo a la apelación presentada por la fiscal Virginia Gabenara y, al mismo tiempo, convalida la aplicación del mecanismo impulsado por el Gobierno de Santa Fe para este tipo de procedimientos.

El caso había generado una fuerte controversia tanto en el ámbito judicial como en el político. Aguirre Guarrochena había considerado que no existía la urgencia necesaria para justificar un allanamiento sin orden judicial, ya que entre el ataque investigado y el ingreso de la policía al domicilio habían transcurrido unas doce horas.

Sin embargo, Orso revocó esa decisión al entender que el procedimiento se ajustó a la legislación vigente. En su resolución sostuvo que el criterio para medir la urgencia no debía tomarse desde el momento del hecho delictivo, sino desde que la investigación logró establecer el domicilio del sospechoso mediante el sistema de videovigilancia. Consideró ese plazo suficiente para encuadrar el caso dentro de la figura de la flagrancia virtual prevista en el Código Procesal Penal santafesino.

El camarista también descartó que el hecho de que la orden operativa hubiera sido impartida desde el Ministerio de Seguridad afectara la legalidad del procedimiento. Afirmó que se trató de un acto administrativo destinado a ejecutar una medida contemplada por la normativa procesal vigente, por lo que no encontró irregularidades en ese aspecto.

La resolución implica un respaldo a la política de seguridad impulsada por la gestión de Maximiliano Pullaro, que promovió la utilización de esta herramienta para acelerar allanamientos en investigaciones vinculadas con hechos violentos.

No obstante, Orso también dedicó un tramo de su fallo a cuestionar las declaraciones públicas que había realizado la vocera del Gobierno provincial, Virginia Coudannes, cuando estalló la polémica. En aquel momento, la funcionaria afirmó públicamente: “Si los delincuentes son tan buenos, que se los lleven a sus casas”, en referencia al fallo de primera instancia.

El gobierno provincial a los jueces garantistas: “Si los delincuentes son tan buenos, ¿por qué no se los llevan a su casa?”

Sobre ese episodio, el camarista expresó su “enérgico rechazo a las irrespetuosas consideraciones efectuadas públicamente por integrantes del Poder Ejecutivo Provincial” y sostuvo que ese tipo de manifestaciones “no solo implican un cuestionamiento a un fallo judicial y a quien emitió el mismo sino también resultan un claro ataque a la independencia judicial”.

De esta manera, la Cámara revirtió el fallo de primera instancia y validó el allanamiento realizado bajo la figura de la flagrancia virtual, aunque al mismo tiempo marcó distancia de las críticas políticas dirigidas contra la magistrada que había declarado nulo el procedimiento.

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