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La Justicia federal condenó por evasión agravada en comercio de granos en Pergamino

El Tribunal Oral Federal N° 3 de Rosario condenó el viernes pasado a penas de hasta cuatro años de prisión a seis personas por su participación en el delito evasión agravada a los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA) a través de una empresa dedicada a comercialización de granos en Pergamino. En la causa intervino la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3, a cargo de Federico Reynares Solari.

Jorge Horacio Costa, titular de Coltrinari y Cía., fue condenado a cuatro años de prisión efectiva al ser hallado autor del delitos de evasión agravada del IVA en los ejercicios fiscales de 2002 y 2003 y de Ganancias entre los ejercicios de 2002 y 2006, mientras que Arturo Mariano Otaño Moreno, su principal colaborador, fue sentenciado a la misma pena en calidad de partícipe necesario. Las demás condenas fueron de ejecución condicional para los partícipes secundarios, con montos de tres años de prisión para Eduardo Luis Molinari, y dos años y seis meses de prisión para Claudia Garbari, Alejandro Zabalza y Graciela Murisengo. Además, se dictó la absolución por la duda de seis personas imputadas y el sobreseimiento de otras dos. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el viernes 23 de septiembre a las 16.00.

La investigación comenzó con una denuncia realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en febrero de 2008, con motivo de una fiscalización que se había realizado a la firma H.A. Coltrinari y Cía. S.A.C.T.A. de la ciudad de Pergamino. Allí se determinó que la empresa había registrado en sus libros operaciones comerciales inexistentes con varios proveedores, de los cuales se determinó que no tenían estructura, capacidad operativa ni financiera para realizar las operaciones declaradas, por lo cual las mismas fueron impugnadas.

La maniobra evasiva consistió en la consignación de datos inexactos en las declaraciones juradas del IVA y del impuesto a las Ganancias, computando créditos fiscales y gastos originados y respaldados con documentación apócrifa, respecto de la cual se estableció que no correspondían a operaciones efectivamente realizadas. Estos créditos fiscales y gastos apócrifos se originaron en operaciones de compra de cereales- que se determinaron inexistentes- para reducir el impuesto al valor agregado. Dado que la firma declaraba ser acopiadora de granos, tributaba solo como intermediaria en las operaciones, sobre las supuestas comisiones que cobraba en ellas.

Según se acreditó en el proceso, para la realización de esta maniobra los partícipes facilitaron a Costa recibos de pagos, facturas, cartas de porte y demás documentación apócrifa a su nombre, respaldatoria del crédito fiscal y gastos inexistentes declarados por la firma Coltrinari. De acuerdo a la acusación, la firma adquiría granos en el mercado marginal para luego efectuar la venta, por lo cual le correspondía tributar sobre el total de la operación. En ese sentido, como la AFIP no podía determinar un valor específico a la compra del cereal al ser adquirido en el mercado marginal, le otorgó un costo mínimo, tendiendo al principio de realidad económica.

Los agentes de AFIP realizaron un seguimiento de los cheques con los que la empresa le pagaba a estos supuestos proveedores a través de circularización a entidades bancarias, y descubrieron que una gran cantidad de ellos eran endosados y finalmente cobrados por el mismo apoderado de la empresa, por lo que el dinero finalmente retornaba a la firma. Por otro lado, muchos cheques eran cobrados por prestanombres, personas sin ningún tipo de giro comercial, que al declarar indicaban que lo hacían como “changa” o de favor por conocer a algunos de los acusados.

Al momento de establecer las penas, Otaño Moreno recibió la misma cantidad de años que Costa. Para la fiscalía no solo fue quien mayor volumen de operaciones ficticias efectuó, sino que además era propietario de un bar en la ciudad de Pergamino donde concurrían varias de las personas que posteriormente participaron como otros proveedores apócrifos o prestanombres al momento de cobrar cheques; es decir que aquel actuaba también como una especie de “nexo” entre la firma evasora y los otros proveedores apócrifos.

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