
La Prefectura Naval Argentina modificó la normativa que regula el Registro Nacional de Buques y simplificó distintos trámites relacionados con embarcaciones. Entre los principales cambios, eliminó la aplicación automática de la prohibición de navegar por falta de pago de la tasa anual de renovación de matrícula y estableció nuevas condiciones para registrar motores fuera de borda.
La medida fue oficializada mediante la Disposición 1053/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial. La normativa aprobó un nuevo régimen para los trámites del Registro Nacional de Buques y dejó sin efecto la ordenanza que estaba vigente desde 2002.
Los cambios alcanzan a diferentes tipos de embarcaciones y artefactos navales, incluidas unidades de menor porte como lanchas, motos de agua y otras embarcaciones de uso recreativo.
Qué cambia para los propietarios de embarcaciones
Uno de los principales cambios establece que ya no se aplicará de manera automática la prohibición de navegar por falta de pago de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula.
Según explicó Prefectura en los fundamentos de la disposición, la modificación apunta a simplificar y agilizar los procedimientos administrativos relacionados con el registro de las embarcaciones.
La nueva normativa también incorpora una declaración jurada para las embarcaciones nuevas. El propietario deberá manifestar que la unidad se encuentra en condiciones adecuadas de navegabilidad y que la persona encargada de conducirla cuenta con la documentación habilitante correspondiente.
Qué pasa con los motores fuera de borda
Otro de los cambios importantes está relacionado con los motores fuera de borda.
A partir de la nueva regulación, será obligatoria la inscripción de aquellos motores cuya potencia sea igual o superior a 85 kW. En el caso de los motores que tengan una potencia inferior, la inscripción será optativa.
De esta manera, Prefectura establece un criterio específico basado en la potencia para determinar en qué casos corresponde registrar el motor.
Cambios para embarcaciones importadas o exportadas
La disposición también incorpora modificaciones para los casos de buques y motores importados o exportados.
Con la nueva normativa, el propietario podrá optar por presentar el certificado de despacho a plaza o de exportación emitido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), o una declaración jurada relacionada con el trámite.
Además, se incorpora la posibilidad de que intervenga una Organización Reconocida o un profesional matriculado ante el Consejo Profesional de Ingeniería Naval dentro del Régimen Simplificado.
Nueva normativa para el Registro Nacional de Buques
La Prefectura explicó que los cambios forman parte de un proceso de simplificación y actualización de los trámites vinculados con el Registro Nacional de Buques.
La nueva Ordenanza 1-26 reemplaza a la Ordenanza 9-02, que quedó derogada con la entrada en vigencia del nuevo régimen.
La regulación alcanza a embarcaciones, artefactos navales, motos de agua y unidades similares que, de acuerdo con el Reginave, tengan un arqueo bruto inferior a tres y sean registradas en los registros electrónicos de las dependencias jurisdiccionales de Prefectura.
La nueva normativa entró en vigencia este viernes 28 de agosto, luego de su publicación en el Boletín Oficial.
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