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Fallo de casación

Quedó firme la condena a “Piti”, uno de los líderes narco de la villa 1-11-14

Fernando Estrada Gonzales deberá cumplir 17 años y seis meses de cárcel por su participación en una estructura dedicada al comercio de estupefaciente, además del acopio de armamento.

Fernando Estrada Gonzales, más conocido como Piti

La condena contra Fernando Estrada Gonzales, conocido como “Piti”, quedó firme luego de que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazara el recurso presentado por su defensa. El hombre, señalado como uno de los líderes del narcotráfico en el barrio 1-11-14, recibió una pena de 17 años y medio de prisión por su rol en una organización dedicada al tráfico de drogas y al acopio de armas de fuego.

La resolución fue adoptada por los jueces Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky, quienes confirmaron la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 3. El fallo, de 65 páginas, analizó los cuestionamientos de la defensa y ratificó la valoración de las pruebas realizada durante el juicio.

Una organización con distintos niveles y puestos de venta

De acuerdo con lo acreditado en la causa, la estructura criminal funcionó al menos desde el 9 de mayo de 2009 hasta el 25 de abril de 2023. Su actividad principal consistía en comercializar cocaína y marihuana mediante un esquema jerárquico, con funciones diferenciadas para cada integrante.

En los niveles superiores se encontraban los organizadores, encargados de impartir las directivas generales. Por debajo, otros miembros transmitían las órdenes, reunían el dinero y coordinaban las tareas necesarias para sostener el negocio ilegal.

Manejaban las 7 hectáreas” dentro de la villa 1-11-14

La estructura también contaba con personas responsables de ingresar los estupefacientes al barrio, custodiar sectores estratégicos y fraccionar las sustancias. Para la venta al menudeo utilizaban puestos identificados con los nombres “Varela”, “San Juan”, “Corner de Lalo” y “San Jorge”.

Los vendedores recibían apoyo de los denominados “satélites” o “soldados”, personas armadas que vigilaban los alrededores, alertaban ante la presencia de las fuerzas de seguridad e intimidaban a vecinos para desalentar posibles denuncias. Según los antecedentes judiciales mencionados en la causa, al menos 180 personas vinculadas al clan Estrada fueron identificadas y sancionadas en distintos procesos.

Otro aspecto de la operatoria era la organización de las ventas en turnos de 28 días, bajo la dirección de Marco Antonio Estrada Gonzales y “Piti”. Ese sistema de distribución de tareas permitió mantener el funcionamiento de la banda pese a las detenciones de algunos de sus integrantes.

Por qué Casación rechazó los planteos de la defensa

La defensa pública de Estrada Gonzales cuestionó la condena al sostener que se apoyaba en indicios indirectos, referencias de vecinos y testimonios de policías que no habían visto al acusado dentro del asentamiento. También objetó la declaración de un imputado colaborador y la ausencia de peritajes sobre los cuadernos contables secuestrados durante los allanamientos.

Además, puso en duda la responsabilidad de su defendido por el acopio de armas, al señalar que residía en Perú, lejos del lugar donde se había encontrado el armamento.

El imputado Fernando Estrada Gonzales, alias Piti

Sin embargo, el juez Gustavo M. Hornos sostuvo en su voto que las investigaciones sobre organizaciones criminales de gran escala suelen apoyarse en pruebas indirectas, que deben analizarse en conjunto. Entre los elementos valorados se encontraban los testimonios coincidentes de integrantes de distintas fuerzas de seguridad que participaron en las pesquisas a lo largo de los años.

Los magistrados también tuvieron en cuenta los registros contables incautados. En esos documentos aparecía el nombre “Piti”, distribuido en cuatro recuadros, con un formato similar al utilizado para “Marcos”. Las anotaciones incluían nombres y apodos de personas condenadas en causas relacionadas, un elemento que el tribunal consideró relevante para respaldar la autenticidad de esos registros.

En cuanto a las armas, Casación confirmó que la responsabilidad penal no requiere necesariamente que el acusado tenga los elementos en su poder de manera física. Según el razonamiento judicial, su posición dentro de la cúpula le otorgaba dominio funcional sobre el armamento, considerado parte de la estructura utilizada para sostener el control territorial y la actividad narco.

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