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Entra en vigor en México la ley ‘tres de tres’ contra la violencia: prohibición a agresores y deudores alimenticios en cargos públicos

En México, entró en vigencia la llamada ley ‘tres de tres’, la cual prohíbe que agresores sexuales, deudores alimenticios o culpables de violencia de género puedan competir por cargos de elección popular o ocupar puestos en el servicio público. Esta medida, considerada por el Legislativo y los colectivos feministas como un triunfo, generó ciertas preocupaciones en algunos sectores políticos, quienes afirman que la normativa podría ser utilizada de manera malintencionada.

La Ley 3 de 3 contra la violencia es una reforma que ya fue aprobada por el Congreso y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta ley establece que ninguna persona que sea deudora de pensión alimenticia, agresora sexual o que haya cometido violencia familiar podrá ocupar un empleo en el gobierno a nivel federal, estatal o municipal, ni ser postulada para un cargo de elección popular.

Los legisladores consideran que esta reforma fortalece la ética en la política, ya que impide la participación de deudores que violen el principio superior de la niñez, así como de agresores sexuales y familiares.

El origen de esta ley se remonta a los lineamientos que el Instituto Nacional Electoral (INE) aplicó desde 2021, cuando aprobó el formato 3 de 3 contra la violencia. Este formato requería verificar que los aspirantes a cargos de elección popular no hubieran sido condenados o sancionados por violencia familiar, agresiones de género, delitos sexuales o deudores alimentarios.

De hecho, la ley 3 de 3 ya se aplica en varias entidades del país, aunque con algunas variaciones. Sin embargo, la normativa aprobada por el Congreso de Yucatán es considerada una de las más avanzadas.

¿Qué cambios a la Constitución se incluyen en la ley 3 de 3? Esta ley implica modificaciones a los artículos 38 y 102 de la Constitución con el objetivo de suspender los derechos políticos de las personas que son deudoras de pensión alimenticia, acosadores sexuales y agresores familiares.

La reforma publicada en el DOF establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos podrán ser suspendidos en los siguientes casos:

Cuando sean prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
Por sentencia ejecutoria que imponga la suspensión como pena.
Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida, integridad corporal, libertad y seguridad sexuales, o el normal desarrollo psicosexual.
Por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual.
Por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarados deudores alimentarios morosos.
En estos casos, se establece que las personas no podrán ser registradas como candidatas para cargos de elección popular ni ser nombradas para empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

¿Cuándo entra en vigor esta ley?

Estas reformas entrarán en vigor el martes 30 de mayo, y dentro de los siguientes 180 días, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas deberán ajustar sus Constituciones y legislaciones correspondientes para cumplir con el presente Decreto.

Esta modificación se considera transversal, ya que abarca a los tres órdenes de gobierno y las distintas instancias del poder público: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

Con esta ley, se busca que ningún agresor o deudor alimenticio ocupe un cargo en ninguno de los tres órdenes de gobierno. Además, se envía a la sociedad un mensaje de cero tolerancia hacia la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como de ética en el servicio público, al elevar los estándares de responsabilidad pública e institucional.

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