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Habló el máximo tribunal

La Corte Suprema aclaró su fallo sobre las tierras y negó haber avalado el DNU 70/2023

El comunicado buscó despejar las dudas generadas tras el pronunciamiento en la causa “Cecim”. El tribunal remarcó que la cuestión de fondo todavía no fue resuelta y cuestionó los “discursos de odio y descalificación” surgidos en redes sociales.

Los miembros de la Corte Suprema en el Congreso

La Corte Suprema de Justicia de la Nación salió a aclarar el alcance de su reciente fallo sobre el régimen de tierras rurales y aseguró que la decisión no definió si es constitucional o no la derogación de la Ley 26.737 impulsada a través del DNU 70/2023.

A través de un comunicado dirigido a la opinión pública, el máximo tribunal sostuvo que en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional” únicamente resolvió una cuestión vinculada con la legitimación de una asociación para solicitar una medida cautelar.

El objetivo de la aclaración fue, según expresó la propia Corte, “despejar dudas” generadas después de la sentencia y remarcar que el pronunciamiento se encuentra en línea con sus antecedentes jurisprudenciales.

Qué resolvió la Corte

El tribunal explicó que el fallo no establece que la Ley de Tierras sea constitucional ni que el artículo 154 del DNU 70/2023 sea válido.

La discusión sobre esas normas, sostuvo, todavía no fue resuelta en ese expediente. Por eso, la Corte afirmó que no puede interpretarse que sus integrantes tengan una posición definida sobre el régimen legal.

El máximo tribunal también remarcó que su decisión no afecta otras medidas cautelares que tengan el mismo objeto y que actualmente se encuentran en trámite ante distintos juzgados.

Además, señaló que cualquier persona que considere que el régimen es contrario a la Constitución puede acudir a la Justicia y solicitar una medida cautelar. La procedencia de esos planteos deberá ser analizada por el juez que intervenga en cada caso.

El Palacio de Tribunales en CABA. Allí funciona la Corte Suprema de la Nación.

La respuesta a las críticas

En el comunicado, la Corte también se refirió a las repercusiones que tuvo el fallo y cuestionó los “discursos de odio y descalificación” que, según sostuvo, aparecieron alrededor de la controversia.

“Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”, expresó el tribunal.

Y agregó: “La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deterioran las instituciones y la democracia”.

El máximo tribunal aprovechó además para reivindicar su trayectoria en materia ambiental y afirmó que durante años ejerció “un liderazgo” en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos.

El Congreso también puede intervenir

La Corte aclaró que su pronunciamiento tampoco impide que el Congreso de la Nación avance sobre el tratamiento legislativo relacionado con el DNU 70/2023.

En ese sentido, recordó que el Senado rechazó el decreto el 14 de marzo de 2024 y que el tratamiento continúa pendiente en la Cámara de Diputados.

Por eso, el tribunal insistió en que la discusión sobre la vigencia del artículo 154 del DNU y sobre la Ley 26.737 permanece abierta por otras vías judiciales y legislativas.

La norma establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

La Corte sostuvo que se pronunciará sobre la constitucionalidad de esas normas cuando lleguen a su conocimiento los reclamos correspondientes. Por el momento, afirmó, esa cuestión de fondo no fue resuelta.

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