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Golpe para Chiqui

Tapia y Toviggino recibieron un revés judicial en las causas por presuntas irregularidades en la AFA

La Corte Suprema resolvió que la Justicia penal ordinaria porteña continúe investigando las presuntas maniobras de administración fraudulenta y rechazó un planteo del juzgado federal de Campana por la causa de la mansión de Pilar

Claudio Tapia junto a Pablo Toviggino, tesorero de la AFA.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó dos decisiones relevantes en las investigaciones judiciales que involucran a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y a sus principales autoridades, Claudio “Chiqui” Tapia y Pablo Toviggino. El máximo tribunal resolvió que la Justicia penal ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires continúe con una de las causas por presunta administración fraudulenta y rechazó un planteo del Juzgado Federal de Campana para que otro expediente vinculado a la entidad pase a su jurisdicción.

Los fallos, firmados por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, buscan delimitar qué tribunales deben avanzar con las investigaciones por presuntas irregularidades en el manejo de los fondos de la AFA. En el centro de las actuaciones aparecen los movimientos de dinero atribuidos a la empresa Tourprodenter LLC y su posible vinculación con el desvío de recursos de la asociación.

Uno de los expedientes se inició a partir de una denuncia presentada por Guillermo Tofoni por presunta falsedad en los balances de la AFA. Según el planteo, la entidad había designado a Tourprodenter LLC como agente comercial exclusivo, con facultades para negociar contratos de patrocinio, explotación de marcas y otros negocios vinculados con el fútbol.

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La firma habría generado ingresos para la AFA por al menos 300 millones de dólares. Sin embargo, el denunciante sostuvo que esos movimientos no tendrían un correlato en los registros contables de la institución.

La investigación quedó vinculada con otra causa que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 11, donde se analizan presuntas maniobras de administración fraudulenta. La hipótesis judicial apunta a que fondos que debían ingresar a las cuentas de la AFA habrían sido desviados en beneficio de sus responsables o de terceros, a través de transferencias a personas y sociedades sin una justificación aparente.

En ese contexto, la Corte entendió que las posibles irregularidades contables no podían analizarse de manera aislada, ya que podrían haber funcionado como un mecanismo para concretar u ocultar las maniobras investigadas. Por ese motivo, determinó que la causa continúe ante la Justicia criminal ordinaria, que tiene una competencia más amplia para abordar el conjunto de los hechos.

La disputa judicial por la mansión de Pilar

La segunda resolución está relacionada con la investigación por la compra de un inmueble en Villa Rosa, partido bonaerense de Pilar, que quedó bajo la lupa por su presunto vínculo con fondos provenientes de la AFA.

La propiedad, adquirida por la firma Real Central SRL, cuenta con instalaciones de importantes dimensiones. Según la denuncia, en el predio habría autos de colección, un haras de caballos árabes y pura sangre de carrera, una pista de entrenamiento equino, un helipuerto y distintas instalaciones deportivas.

La sospecha es que la sociedad habría adquirido el inmueble sin contar con capacidad económica suficiente y utilizando dinero que habría sido desviado de la AFA. Los titulares de Real Central SRL son Luciano Nicolás Pantano y Ana Lucía Conte, señalados en la investigación por su presunto vínculo con Pablo Toviggino, tesorero de la asociación.

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La causa se originó a partir de una denuncia presentada por Elisa Carrió, Facundo del Gaiso y Matías Yofe. Con el avance de las actuaciones, se produjo una disputa entre distintos tribunales por determinar dónde debía continuar la investigación. Finalmente, la Cámara Federal de Casación Penal había dispuesto que el expediente quedara en manos del Juzgado Federal de Campana.

Sin embargo, el juez federal de esa jurisdicción buscó que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 11 también se apartara de la investigación de los hechos vinculados con los movimientos de dinero de la AFA. El argumento era que existían elementos comunes entre ambos expedientes.

La Corte rechazó ese planteo. Para fundamentar su decisión, retomó el criterio de la Procuración General y sostuvo que el delito de lavado de activos tiene autonomía respecto del delito precedente que habría generado los fondos investigados.

En otras palabras, la existencia de una posible maniobra de lavado no implica que todas las investigaciones relacionadas con el origen del dinero deban pasar automáticamente a la Justicia federal. De lo contrario, se produciría una extensión generalizada de la competencia federal sobre delitos que corresponden a la justicia ordinaria.

El antecedente del dictamen de Eduardo Casal

Las decisiones de la Corte se conocen en medio de una disputa por la competencia judicial en las causas que rodean a la conducción de la AFA. Este jueves, el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, también había intervenido en la discusión por la investigación de la propiedad de Pilar.

En un dictamen presentado ante el máximo tribunal, Casal respaldó el planteo fiscal para revisar la decisión que había dejado el expediente en manos del juez federal de Campana, Adrián González Charvay. El jefe de los fiscales consideró que la ubicación del inmueble no era suficiente para justificar que toda la investigación tramitara en esa jurisdicción.

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Además, señaló que buena parte de los hechos relevantes bajo investigación habrían ocurrido en la Ciudad de Buenos Aires, donde se había iniciado originalmente el expediente. También cuestionó que la resolución de Casación no hubiera analizado adecuadamente ese argumento y advirtió sobre las demoras e incertidumbre generadas por los sucesivos conflictos de competencia.

Con los nuevos pronunciamientos, la Corte fijó un criterio sobre la distribución de las investigaciones vinculadas con los movimientos financieros de la AFA y las presuntas maniobras de sus dirigentes. Las resoluciones no implican una condena ni determinan responsabilidades penales, pero permiten despejar parte de las disputas judiciales que venían demorando el avance de las actuaciones.

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